El veredicto absolutorio del juicio por jurados es irrecurrible, dijo el STJ


En un fallo inédito para la jurisprudencia provincial, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, estableció que el veredicto absolutorio de un juicio por jurados es irrecurrible. Fue al responder un recurso de queja de la querellante particular y rechazar el planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la ley Nº […]

En un fallo inédito para la jurisprudencia provincial, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, estableció que el veredicto absolutorio de un juicio por jurados es irrecurrible. Fue al responder un recurso de queja de la querellante particular y rechazar el planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la ley Nº 2364-B que regula este sistema de juzgamiento.

En los argumentos de la sentencia 248/23 “Rodríguez, Carlos Alberto s/ omisión de evitar torturas “Chamorro, Cristian Alfredo; Romero, Darío Sebastián s/ tortura seguida de muerte” (expediente Nº 3215/2019-1), la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor del Río afirmaron que la decisión emanada de este procedimiento posee “una fuerza diferente” porque está asentada sobre “un poder que proviene de la soberanía popular en representación de la ciudadanía, conformada en dicha oportunidad por los doce jurados asignados en cada causa”.

Así, el límite impuesto por la ley no significa desconocer los derechos que tiene la víctima respecto a acceso a justicia y tutela judicial efectiva, sino que está relacionado con las “especiales características estructurales” del diseño procesal del juicio por jurados “entre las que se encuentra la irrecurribilidad del veredicto”. A tal punto que la única excepción contemplada por el artículo 89 es cuando haya sido producto de un soborno.

Por otra parte citaron a Andrés Harfuch, uno de los mayores expertos en este sistema, quien sostiene que: “El veredicto del jurado es una decisión judicial y política emanada directamente del soberano. Por provenir de manera directa del Pueblo -único titular del poder político en una democracia-, el veredicto del jurado goza de un estatus muy particular, reconocido constitucionalmente. Esta es una de las razones por la cual, prácticamente en todas las latitudes, el veredicto del jurado es irrecurrible”.

Que la persona absuelta mediante el veredicto soberano no pueda ser juzgada nuevamente “es quizá la más sagrada característica del juicio por jurados, que ha sido celosamente preservada por todas las leyes de jurados del país y sin la cual carece de todo sentido el juzgamiento por parte de los ciudadanos”. Esta es una de las características más importantes del common law y sólo admite el derecho al recurso para la persona condenada.

Además, el principio de no ser juzgado dos veces por un mismo delito “exige que una vez que el jurado determinó solemnemente la no culpabilidad de una persona, esta reafirme para siempre su seguridad individual frente al poder punitivo estatal, neutralizando una nueva persecución o la continuidad de la misma por admitirse recurso del acusador contra la absolución”.

En otro pasaje de sus fundamentos, Valle y Del Río, remarcaron que el juicio por jurados se constituye en “el mejor remedio institucional para erradicar por completo y definitivamente la tradición jurídica propia de la Inquisición española colonial en materia de justicia, el sistema escrito, secreto, episódico, por actas, sin contradicción, sin publicidad y sin participación ciudadana”.

Revolución en el sistema de enjuiciamiento
Además, destacaron que el juicio por jurados “revolucionó el sistema de enjuiciamiento en la Provincia del Chaco, no solo en las normas de su implementación y regulación, sino en el consenso y amplia receptividad de la ciudadanía chaqueña”.

En tal sentido aseguraron que “vino para quedarse y continuar transformando el sistema de justicia criminal, reconstruyendo una relación única de legitimación de la actuación de jueces/zas y funcionarios/as de la justicia penal. Un nuevo puente comunicativo entre la sociedad y su justicia, donde quienes viven esta experiencia comprenden las dificultades probatorias del enjuiciamiento penal, la necesidad de superar el principio de duda razonable y poder rendir un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad cuando la prueba no los convenza”.

Sobre el final dijeron que este derecho otorgado a la ciudadanía se consolida “como una nueva forma de responsabilidad y madurez social, que ha impactado en la vida de las y los chaqueñas/os, demostrado en el alto nivel de compromiso, participación, tranquilidad y confianza social que ha generado”.








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