Pauta oficial: la Justicia ordenó al Municipio de Resistencia informar sobre la inversión en 2022


Lo resolvió la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa al hacer lugar a una acción de amparo por acceso a la información pública impulsada por el periodista Antonio Guinter respecto de la inversión en pauta publicitaria del Municipio de Resistencia. Se trata del primer fallo de la justicia provincial respecto al reparto de fondos […]

Lo resolvió la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa al hacer lugar a una acción de amparo por acceso a la información pública impulsada por el periodista Antonio Guinter respecto de la inversión en pauta publicitaria del Municipio de Resistencia. Se trata del primer fallo de la justicia provincial respecto al reparto de fondos públicos destinados a los medios.

Por primera vez, un fallo de la justicia chaqueña ordenó a una dependencia estatal informar sobre los montos y el destino de la inversión en pauta oficial en medios de comunicación. Fue al hacer lugar a una acción de amparo por el derecho de acceso a la información pública impulsada por el periodista Antonio Guinter respecto de la inversión publicitaria del Municipio de Resistencia durante el año 2022.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 17 de agosto pasado por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato. En la misma se intima al intendente municipal, a quien corresponde la ejecución de las erogaciones del Municipio conf. art. 203 de la Carta Orgánica Municipal, a que “inmediatamente” brinde la información requerida “para asegurar el derecho a la información pública y la libertad de expresión del amparista”.

Asimismo, en la parte resolutiva las camaristas dispusieron que en un plazo de 10 días se deberá acreditar el cumplimiento de la medida ante ese tribunal.

El caso 

En la acción de amparo, Guinter reveló que en calidad de “ciudadano, periodista y vecino de la ciudad de Resistencia” el 4 de noviembre de 2022 presentó una nota al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando se le informe el monto de la pauta publicitaria presupuestada para el ejercicio 2022, discriminado por mes e indicando si existía asignación por tipo de medio periodístico (prensa escrita, radial, portales digitales, etc); monto de la pauta publicitaria ejecutada a esa fecha, discriminando en forma mensual y por medio periodístico, detallado en forma mensual); indique los parámetros utilizados para la contratación del servicio de cada medio periodístico o en los que se haya abonado pauta publicitaria, y la forma o método de elección de los medios contratados).

En ese contexto, precisó que su pedido “fue ignorado por el Poder Ejecutivo Municipal y el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Resistencia, a quienes les notificó la presentación realizada conjuntamente con el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”.

Ante esa situación, decidió formalizar la presentación judicial enmarcada en el derecho de acceso a la información pública.

Derecho a la información pública y a la libertad de expresión 

Según consigna el fallo, una vez ingresado el pedido al Municipio, fue girado a la Intendencia, “sin que luego se produjera ningún movimiento en las mismas ni se diera intervención a algún área municipal”.

“De este modo, surge con evidencia que ha transcurrido ampliamente el plazo fijado por el ordenamiento jurídico (15 días conf. art. 4, ley 1774-B) para contestar el informe requerido, sin que la autoridad municipal se expidiera al respecto”, puntualiza la resolución.

En sus fundamentos, la sentencia sostiene que “media una directa vinculación entre el acceso a la información y el resguardo de la transparencia y la publicidad de la gestión de los asuntos públicos; además de que en estos casos rige el principio de máxima divulgación, según el cual toda información en poder de autoridades públicas debe presumirse accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones legales”.

En ese sentido, subraya que “esta interpretación se ve reforzada en el caso, ya que el amparista se desempeña como periodista, calidad que si bien no resulta dirimente a los fines de determinar su legitimación, guarda una indisoluble conexión con la libertad de expresión”.









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