El procurador no cree que la Corte deba opinar sobre la constitucionalidad de la re reelección de Gildo Insfrán en Formosa, pero le hace un guiño


El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, consideró que la Corte Suprema no tiene competencia para analizar el pedido de impugnación

En su dictamen, consideró que el planteo del diputado radical Fernando Carbajal “resulta ajeno al conocimiento del tribunal”, pero que si sus ministros lo estiman, “podrían decidir la intervención procesal que consideren pertinente”.

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, consideró que la Corte Suprema no tiene competencia para analizar el pedido de impugnación de la candidatura de Gildo Insfrán en Formosa. El máximo tribunal había solicitado la opinión del jefe de los fiscales respecto a si el reclamo del legislador provincial Fernando Carbajal contra la reelección indefinida de gobernador debe ser analizado por la Corte.
Para el procurador, los motivos por los cuales el máximo tribunal puede tener una intervención directa -originaria- son taxativas y según la jurisprudencia el planteo de Carbajal “resulta ajeno al conocimiento del tribunal”.

Sin embargo, “habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por vuestra excelencia en algunas de las causas arriba mencionada, y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente.”

Recordemos: los dictámenes del procurador general son obligatorios como peldaño procesal, pero no son vinculantes; funcionan como una recomendación que a Corte puede tomar o no.​

Luego de los fallos que frenaron las elecciones a gobernador en San Juan y Tucumán, un diputado de Juntos por el Cambio impugnó ante la Corte Suprema de la Nación la candidatura de Insfrán, quien busca continuar su mandato tras 28 años en el poder. Fue ante esta situación que se pidió la opinión del Procurador General para que dictamine si el máximo tribunal debe intervenir en este caso.

La semana pasada, Carbajal pidió que la Corte se expida con una declaración de certeza e inconstitucionalidad para que se “inhabilite e impugne” a quienes pretendan “perpetuarse en el poder” en perjuicio del pueblo formoseño. Formalmente, planteó el vacío legal y la ambigüedad del artículo 132 de la Constitución provincial, que le permitiría a Insfrán ir por su séptima reelección.

El artículo al que hace referencia dice que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, sin especificar ningún límite.

A través de la demanda, Carbajal solicitó una medida cautelar que suspenda las elecciones para gobernador y vice, que están convocadas en Formosa para el 25 de junio.

“Si la reelección indefinida es contrariada los principios republicanos, debería ser interpretada como que puede ser reelecto solo una vez, por más que no lo diga expresamente”, expresó el referente opositor.

La presentación razona que el cuestionado artículo 132 de la Constitución formoseña “constituye una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que, en sus artículos 1, 5 y 123, recepta para el pueblo de la Nación Argentina, los principios Republicanos de Gobierno y temporalidad en el poder.”

Por eso, solicitó que “se declare la inconstitucionalidad del artículo de mención y se inhabilite –e impugne- a todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder, a expensas y en perjuicio del pueblo formoseño”.

Al momento de argumentar la competencia originaria de la Corte respecto de su reclamo el diputado sostuvo: “al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos breves, acotados y perentorios, la intervención de este máximo tribunal federal evita que eventuales decisiones de órganos inferiores frustren o tornen ilusorios los derechos esgrimidos en esta demanda, que fueron avasallados con la lesión al sistema republicano que se busca de alguna manera reparar mediante esta acción declarativa”.

El reclamo ante la Corte
La presentación formoseña busca convencer a la Corte que la situación provincial es semejante a la que hace días mereció la intervención del máximo tribunal respecto de San Juan y Tucumán, bajo la explicación de que estaban a punto de ser violado el principio constitucional de alternancia en el gobierno.

El escrito recuerda que Formosa logró su autonomía en 1955 y dos años después sancionó su primera Constitución, que prohibía la reelección. En 1991 a instancias del gobernador Vicente Joga, se reformó para autorizar que tanto el gobernador como el vice pudieran ser reelegidos “por un nuevo período corriente. Si fueron reelectos o se sucedieron recíprocamente, no podían ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.

Pero este artículo 129 fue barrido en 2003 y reemplazado por el ahora controvertido artículo 132, pergeñado y usufructuado por Insfrán desde entones y hasta ahora.

CLARIN








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