Para Pedrini se trata de una “violación de la división de poderes”, mientras que Derewicki advirtió que el bloque oficialista “avasalla la independencia judicial”


Por su parte, el referente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco rechazó el proyecto de resolución que presentaron los diputados del bloque oficialista.

Intimación de magistrados a legisladores para que le aumenten sus sueldos

A través de una resolución firmada por un Superior Tribunal de Justicia ad hoc a fines de abril se intimó al Poder Legislativo del Chaco para que antes del 9 de junio apruebe una ley que mejore sus salarios para garantizar “el principio de intangibilidad”. Esta resolución amenaza con aplicarle multas económicas si no acata la sentencia que fue dictada en septiembre de 2020, en la que se determina dicho aumento.

Esto desató una dura respuesta del bloque del oficialismo en la legislatura provincial. Desde el Frente Chaqueño rechazaron lo expuesto por el Poder Judicial por considerarlo infundado.

Ambos sectores expresaron declaraciones esta semana respecto de este tema al participar de la emisión de Contracara por Radio Resistencia 90.3. Por un lado habló Juan Manuel Pedrini, jefe del bloque oficialista en la legislatura provincial; y en representación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chaco estuvo su presidente, Diego Derewicki.

“Este amparo presentado por magistrados viola la división de poderes”

Pedrini consideró a este recurso de amparo presentado por jueces y ex jueces de la provincia para acceder a un salario acorde a la media salarial a nivel nacional del sector como “una clara violación del principio de división de poderes que da forma a toda república”.

El legislador remarcó que un fallo judicial no puede imponer a los diputados el contenido de una legislación. Sostuvo que en el caso de darse esto “representaría claramente una intromisión de otro poder a nuestra función legislativa”.

Asimismo, plantea “encomendar a los representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco en el Consejo de la Magistratura a solicitar un Jury de Enjuiciamiento a los jueces subrogantes y/o Secretarios Técnicos y/o quienes intervienen en las presentes actuaciones”.

El presidente de la bancada de diputados oficialistas recordó que el artículo 154 de la Constitución del Chaco “claramente establece que la retribución de los magistrados será establecida por ley”. De ese modo, el legislador (que presidió la convención constituyente reformadora de 1994) remarca que “son los diputados quienes deben fijar las remuneraciones de los jueces, no éstos mismos mediante fallos propios”.

En ese contexto, defendió el documento que presentó la bancada oficialista contra el amparo de los magistrados al resaltar que “existe una imposibilidad real por parte del Poder Legislativo de determinar unilateralmente como se traduce en términos dinerarios los conceptos que involucran la parte resolutiva del fallo, remitiendo al proceso de formación y sanción de las leyes consagradas en la Constitución Provincial y el Reglamento Interno de la Cámara”.

Además señaló que en lo sustancial, el Poder Ejecutivo es quien administra las disponibilidades financieras e interactúa con el Poder Judicial, siguiendo los lineamientos normados tanto del Reglamento de la Cámara de Diputados como la Constitución Provincial”.

La reacción de los diputados es “un ataque a la independencia judicial”

Por su parte, el referente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco rechazó el proyecto de resolución que presentaron los diputados del bloque oficialista.

En ese aspecto expresó que esta actitud “constituye un directo ataque a la independencia judicial y evidencia en forma manifiesta la voluntad de no cumplir con los deberes que constitucionalmente se encuentran a cargo de ese poder, prolongando una grave situación irregular que lleva años sin resolverse”.

Derewicki consideró que “la sentencia dictada en la causa “Alonso de Martina” por parte del Superior Tribunal de Justicia Ad Hoc constituye el modo institucional de remediar una situación que violenta reglas fundamentales: art. 154 de la Constitución Provincial que establece garantías para la independencia del Poder Judicial como expresión del principio republicano, y el art. 5 de la Constitución Nacional que obliga a los Estados provinciales a garantizar el sistema representativo republicano de gobierno y a asegurar la administración de justicia”.

Recordó en ese plano que el recurso de amparo se implementó “luego de agotarse todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Aseveró que “precisamente este tribunal estableció que los Poderes Legislativo y Ejecutivo provincial no cumplieron con el deber constitucional de preservar la independencia del Poder Judicial al no asegurar la vigencia de la intangibilidad de las remuneraciones de los integrantes de este último poder”.

Finalmente cuestionó el proyecto de resolución presentado por el bloque del oficialismo en Diputados al remarcar que con esto se pretende dar instrucciones al representante legislativo ante el Consejo de la Magistratura para iniciar un “Jury de Enjuiciamiento” a los integrantes de este Tribunal Ad-Hoc.

“Esto representa una clara presión y avasallamiento de la independencia judicial, no sólo a estos jueces, sino a toda la magistratura y, afectara el buen e imparcial servicio de justicia para toda la ciudadanía”, concluyó.

Fuente: Contracara-Pendulo








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