Pensiones por fallecimiento por Covid: qué asistencias paga la ANSES


Este pago vitalicio, dispuesto en el 2020, alcanza actualmente los $ 90.706 y se paga mes a mes con el objetivo de “acompañar a los familiares

¿Qué requisitos y documentación hay que presentar para cobrar las prestaciones que paga ANSES?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) paga una amplia variedad de asistencias. Una de los menos conocidas es el pago de un bono mensual para familiares de víctimas del Covid-19, la denominada “Pensión para los familiares del personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros, fallecidos por COVID-19”.

Este pago vitalicio, dispuesto en el 2020, alcanza actualmente los $ 90.706 y se paga mes a mes con el objetivo de “acompañar a los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del virus”.

Esta pensión es compatible tanto con la AUH como la AUE y las jubilaciones de ANSES. En contraste, es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, durante la pandemia ANSES también dispuso el pago de un “Subsidio de contención familiar” para los familiares de jubilados o pensionados de la entidad fallecidos a raíz del Covid-19. Este es un pago único de $ 15.000 que se puede solicitar ante el organismo.

Pensión para familiares de personal esencial
Esta pensión fue dispuesta durante la pandemia para que los familiares de los trabajadores esenciales -fallecidos entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 a raíz del virus debido a que estos no se pudieron aislar- tengan un ingreso estable.

Está destinada a cónyuges, convivientes e hijas/os de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

El monto del pago de carácter vitalicio, que se realiza de forma mensual, supone dos jubilaciones mínimas. Así, dado que estas aumentarán a $ 50.125 a partir de diciembre, los familiares de las víctimas cobrarán el mes entrante $ 100.250 en total.

De acuerdo a la norma, la pensión aplica a los siguientes rubros:

  • Personal de los sistemas de salud pública y privada
  • Personal de las Fuerzas Armadas
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad
  • Personal de la Actividad Migratoria
  • Personal de la Actividad Aduanera
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios
  • Recolectores de residuos patogénicos

Para realizar el trámite se debe presentar el certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue por haber contraído COVID-19 y una constancia del empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020.

Requisitos según el vínculo

​​​​​​​​​​​​​​Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecida/o

Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).

Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecida/o

Unión convivencial
acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.

Hijas/os de la trabajadora o trabajador fallecida/o

Hijas/os solteras/os hasta los 21 años de edad.
Hijas/os solteras/os hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
Hijas/os solteras/os cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran:
-Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante o

-En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

Para inscribirse, es preciso ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social a Mi ANSeS, donde se podrá gestionar el trámite en la pestaña de “Atención Virtual”, opción “Asistencia para inicio de Pensión COVID – Ley N° 27.549”.
Subsidio de contención familiar
Por otro lado, a través del Decreto 655/2020, la ANSES dispuso un pago único de $15.000 para “acompañar a las familias ante el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada o de personas fallecidas por Covid-19”.

En concreto, se trata de un reintegro por gastos de sepelio, el cual se abona al presentar la factura correspondiente y la partida de defunción de la persona fallecida.

Como requisitos básicos para solicitar la asistencia es preciso que el fallecimiento haya sido acreditado ante ANSES, que el fallecido haya tenido una jubilación o pensión otorgada por la entidad (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado) y que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.

Para acceder, el beneficiario debe reunir la documentación en la que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación-, sacar un turno a través del sitio oficial de ANSES y, en el día indicado, acercarse a la oficina elegida para realizar la gestión presencial.

El trámite debe iniciarse dentro del plazo de 1 año desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.

A quiénes les corresponde
Jubilación o pensión:

  • Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
  • Viudas, viudos, convivientes previsionales, hijas e hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
  • Otras herederas o herederos de la persona fallecida.

En el marco de la pandemia por COVID 19 se amplió la lista de beneficiarios del Subsidio de Contención Familiar a personas que fallecieron por COVID-19 que:

  • Estaban desocupadas.
  • Trabajaban en la economía informal.
  • Estaban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Estaban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
  • Eran trabajadores de Casas Particulares
  • Eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
  • Eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran los niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad que generaban esa asignación.
  • En todos los casos, el fallecimiento debe ser posterior al 9 de agosto de 2020.

Puede cobrar el subisidio:

  • El o a la cónyuge o conviviente de la persona fallecida; o
  • el padre o la madre de la persona fallecida; o
  • el hijo o a la hija de la persona fallecida.







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