Sobreseen a la defensora del Público Miriam Lewin en denuncia por Nodio


La magistrada tomó esa decisión “por no encuadrar en una figura legal el hecho investigado”, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

La jueza federal María Eugenia Capuchetti sobreseyó por inexistencia de delito a la defensora del público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Miriam Lewin, en una denuncia en su contra a raíz de la anunciada puesta en marcha de “Nodio”, un observatorio contra la desinformación y violencia simbólica. 
 
La magistrada tomó esa decisión “por no encuadrar en una figura legal el hecho investigado”, según el fallo al que tuvo acceso Télam. 
 
“Arribado el momento de expedirme sobre la situación procesal de MIriam Lewin, entiendo que corresponde adoptar un criterio desvinculatorio” en la medida en que los hechos denunciados “no constituyen delito”, sostuvo Capuchetti. 
 
La causa se inició el 13 de octubre pasado por una denuncia de diputados nacionales opositores, entre ellos Waldo Wolf, Fernando Iglesias, Graciela Ocaña y Alvaro De Lamadrid. 
 
Los denunciantes sostuvieron que la creación del “Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica en Medios y Plataformas Digitales (Nodio)” tenía por objeto “ejercer censura previa para restringir la libertad de expresión”. 
 
El fiscal federal Carlos Stornelli imputó a Lewin e impulsó la investigación. 
 
En su resolución, Capuchetti ponderó que Nodio no fue aún puesto en marcha por lo cual “los supuestos actos” delictivos “sólo podrían ser admisibles” llegado el caso “cuando el observatorio se encuentre en funcionamiento”. 
 
Por otro lado, Capuchetti aludió a la “situación actual en la que se dicta el presente interlocutorio, se da en el marco de un contexto sumamente complejo en los medios de comunicación, sobre todo en las redes sociales, donde colisionan permanentemente la libertad de expresión e información con fenómenos y prácticas que son sumamente peligrosas, que abarcan desde la difusión de contenidos manifiestamente ilícitos hasta la proliferación de noticias falsas comúnmente denominadas ‘fake news'”. 
 
La jueza concluyó que “ni de la argumentación fiscal en su requerimiento de instrucción ni de un análisis prudente de los hechos puede sostenerse mínimamente que de las principales funciones proyectadas para el Observatorio de la Desinformación y la Violencia Simbólica, en particular aquellas que se orientan al análisis a partir de muestras de noticias falsas y/o maliciosas previamente difundidas en los espacios nacionales especializados, se extraiga de allí per se una conducta punible”. 

Fuente: Télam








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