Proponen sancionar hasta con 30 años de prisión a quienes dañen el ambiente


El senador nacional por el Chaco, Antonio Rodas presentó en la mañana de hoy un proyecto de ley para tipificar los delitos contra el ambiente.

Rodas, quien además fue ratificado como vicepresidente de la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, entre sus considerandos, aseguró que las normas que hasta el momento dispone la Justicia en la materia “están dispersas en leyes que han regulado estas conductas de modo insuficiente”.

“Las regulaciones ambientales se han caracterizado por aparecer en razón de casos concretos, a medida que la cuestión ambiental fue tomando visibilidad como objeto de protección jurídica”, explicó el legislador chaqueño.

Aseveró que, ante esto, y desde el punto de vista de la política criminal, “se entiende que es necesario incorporar de forma sistematizada la punición de estas conductas”, por lo que este proyecto propone unificar en una sola norma, especial, los delitos contra el ambiente”.

Delitos y penas

“Las regulaciones ambientales se han caracterizado por aparecer en razón de casos concretos, a medida que la cuestión ambiental fue tomando visibilidad como objeto de protección jurídica”, explicó Rodas.

Para sancionar este tipo de conductas se prevén penas de prisión y un sistema novedoso de multas, denominado “días” que será determinado según las condiciones económicas del condenado y su capacidad de pago, con límites mínimos y máximos. El valor “día” será actualizado periódicamente y la multa, destinada a un fondo especial para solventar la asistencia social a las víctimas y a sus familias. Esto obedece al hecho que, en cuestiones de multas, distintas iniciativas de reforma del código penal han optado por definir estándares actualizables para que no devengan obsoletos.

La propuesta de Rodas contempla penas contra la contaminación y daños contra el medio ambiente, que incluyen la mortandad de animales o la alteración o destrucción significativa de la flora, para lo cual se prevén las correspondientes figuras agravadas y culposas, y la incorporación de la responsabilidad de las personas jurídicas y de los funcionarios públicos. Para este tipo de delitos los castigos van desde los 720 días de multa hasta los 30 años de prisión.

También se incorporan los delitos contra la biodiversidad, con penas para quien, sin autorización y en violación a la legislación y reglamentos nacionales y provinciales, introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica invasora, de organismos o microorganismos genéticamente modificados y la alteración negativa de los componentes o estructura de la flora o del funcionamiento de los ecosistemas naturales. Para estos delitos se prevén penas que van desde los 12 días de multa hasta los seis años de prisión.

También prevé una figura que pena la facilitación o instigación de incendios en bosques, arbustales o pastizales que causen un grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en general.

Se establecen nuevos tipos penales para quienes, no respetando las disposiciones vigentes, cambiaren el uso del suelo forestal o del suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas.

Por otra parte, se contempla la protección de los humedales, temática de especial relieve en Argentina y particularmente para el Chaco.

Limite ético

Rodas, en el proyecto, señala que se hace necesario establecer un límite ético en el tratamiento de los animales, que hoy carecen de completa protección, hecho que considera necesario para terminar con el maltrato y la crueldad.

El capítulo cuarto se dedica a los delitos contra bosques nativos y protectores, habida cuenta del descontrol y destrucción de la flora, por lo que se penaliza el desmonte de bosques nativos o protectores, así como la extracción, destrucción, corte, arranque, derribe, tala de árboles o ejemplares de la flora de una especie protegida o en peligro de extinción.

Finalmente, el último capítulo de la iniciativa introduce un tipo penal novedoso: el daño al patrimonio genético, entendido como la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Su protección es fundamental para evitar su sustracción o comercialización maliciosa.

“El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano, un derecho humano fundamental, consagrado en nuestra Constitución Nacional, y sin el cual nuestra existencia peligra. Depende de nosotros mejorar lo que existe, introducir lo que falta, y utilizar la herramienta punitoria para responsabilizar a aquellos que buscan dañar y menoscabar nuestro planeta. Por nosotros, y por todas las generaciones futuras”, resaltó finalmente el senador.

Fuente: Agencia Foco





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